Ley de Extradición Internacional Artículo 10 bis Federal de México
Ley de Extradición Internacional Federal
Artículo 10 bis.
Queda prohibido extraditar a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estará en peligro de ser sometida a tortura o desaparición forzada.
A efecto de determinar si existen razones para suponer que la persona puede ser sometida a tortura, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente o sistemático de violaciones manifiestas, patentes o masivas de derechos humanos.
Federal de México Artículo 10 bis Ley de Extradición Internacional
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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